¿Qué es el divorcio incausado y/o sin expresión de causa?

 Gerardo Mainero
junio 7, 2023

¿Qué es el divorcio?

Es aquel acto administrativo o jurisdiccional que por virtud del cual se disuelve el vínculo conyugal.

¿Qué es el divorcio incausado y/o sin expresión de causa?

Es aquel en el que se disuelven el vínculo conyugal, el cual puede decretarse sin necesidad de que alguno de los cónyuges exprese alguna razón o motivo alguno, dejando a los cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias, esto atendiendo el libre desarrollo de la personalidad.

Beneficios del divorcio incausado:

  1. La celeridad del proceso, esto en cuanto a la forma de decretar la disolución del vínculo.
  2. El cónyuge demandante no necesita señalar y/o precisar alguna causal, ya que basta solo con su voluntad de disolver el vínculo.
  3. No se requiere el consentimiento del otro cónyuge, con esto se evita señala al otro cónyuge como culpable y así evitar la confrontación y quebrantamiento familiar.

¿Cuáles son los requisitos de procedencia del divorcio Incausado?

Con el objetivo de facilitar el proceso de divorcio basta con satisfacer los siguientes requisitos:

  • Que uno de los cónyuges lo soliciten ante el juez de lo familiar por escrito.
  • Que haya transcurrido mas de un año desde que se celebró el vínculo conyugal.
  • Que se exhiba la propuesta de convenio, esto con el objetivo regular las consecuencias inherentes a los propios cónyuges, hijos menores o incapaces, los alimentos, guarda y custodia, régimen de convivencia, liquidación de la sociedad conyugal y quién de los cónyuges puede acceder a una compensación.

¿Qué documentación oficial se necesita?

  • Acta de matrimonio.
  • Domicilio del demandado
  • Escrituras o carta de posesión de un bien inmueble (si es el caso).
  • Acta de nacimiento en caso de haber procreado hijos.

¿Qué son las medidas provisionales se pueden solicitar y qué protegen?

Las medidas provisionales se solicitan desde la presentación del escrito inicial de solicitud de divorcio, una vez contestada la demanda por el otro cónyuge, es el juez quien, considerando las necesidades de cada caso, decreta las medidas necesarias para la protección de las personas y los bienes de los divorciantes y los hijos.

Así mismo una vez se dicte sentencia es el juez de lo familiar quien modificara o dejara como definitivas todas aquellas medidas que considere necesarias para salvaguardar el patrimonio, al cónyuge desfavorecido, así como a los hijos que hayan procreado.

 

 

 

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