Existe confusión entre pensión compensatoria y pensión alimenticia, si bien las dos están encaminadas a reconocer primordialmente la desventaja económica del cónyuge que se dedico a las cargas domésticas y de cuidado.
La diferencia radica en que la pensión compensatoria se concede al cónyuge que se encuentra en desigualdad o prejuicio económico como consecuencia de la separación o divorcio, mientras que la pensión alimenticia abarca todo lo que es indispensable para el sustento como la comida, alojamiento, vestido, asistencia médica y educativa.
Por lo que, la pensión compensatoria puede otorgarse de forma asistencial y resarcitoria al cónyuge que se encuentra en desequilibrio al momento de la disolución del vinculo o concubinato, si bien el tema de la pensión compensatoria es un tema muy reciente, es el juez de lo familiar el que tiene la facultad y la obligación de garantizar, preponderando en todo momento el derecho a la igualdad, el derecho que tiene el conyugue que se quedó en el hogar a que se le compense todo lo que no le fue posible percibir durante el matrimonio u concubinato. Cuando se hace mención de que la pensión compensatoria es de carácter asistencial se refiere a garantizar que el cónyuge en desventaja no tenga solo lo necesario para su existencia, sino que le sea posible mantener un nivel de vida al que estaba acostumbrado durante el matrimonio u concubinato.