Es aquel instrumento en el que las partes contratantes se obligan recíprocamente, el arrendador a ceder el goce temporal de un bien inmueble y el arrendatario a pagar por el uso temporal un precio cierto y previamente estipulado, renta.
Requisitos que debe de contener un contrato de arrendamiento:
El contrato de arrendamiento debe celebrarse por escrito, para dar la formalidad y evitar repercusiones para ambas partes.
En el contenido debe de estar el proemio que es la identificación que encabeza el contrato y especifica de que tipo de contrato se trata. Generales de los contratantes, ubicación y descripción del bien inmueble, en algunos casos un inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble.
¿Cómo se les llama a las partes?
Arrendador, puede tratarse de una persona física o moral, propietaria del bien, con capacidad para contratar o por conducto de un tercero facultado para celebrar el contrato por autorización del dueño.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones del arrendatario?
¿Cuáles son los derechos y obligaciones del arrendador?
¿Los que ejercen la patria potestad, tutores o albaceas pueden arrendar los bienes de las personas bajo su cargo?
En el caso de los que ejercen la patria potestad solo están facultados para arrendar por no más de cinco años.
Los tutores, al igual que los anteriores no pueden dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por mas de 5 años, a excepción de que exista la necesidad o utilidad, todo previo al consentimiento del curador y autorización de un juez.
Los albaceas, solo pueden arrendar por un año los bienes de la herencia, si fuere necesario arrendar por más de un año es necesario el consentimiento de los herederos y/o legatarios.
¿Qué sucede si el arrendador muere durante la vigencia del contrato de arrendamiento?
Según nuestro código civil en su artículo 2282 el contrato no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido
¿Cuándo puede el arrendador exigir la rescisión del contrato?
Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos; Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2299; Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2354; En su caso, por falta de pago por dos meses consecutivos sin causa justificada de los servicios públicos básicos y esenciales vinculados a la cosa arrendada.