¿Qué es un contrato de arrendamiento?

 Gerardo Mainero
junio 28, 2023

¿Qué es un contrato de arrendamiento?

Es aquel instrumento en el que las partes contratantes se obligan recíprocamente, el arrendador a ceder el goce temporal de un bien inmueble y el arrendatario a pagar por el uso temporal un precio cierto y previamente estipulado, renta.

Requisitos que debe de contener un contrato de arrendamiento:

El contrato de arrendamiento debe celebrarse por escrito, para dar la formalidad y evitar repercusiones para ambas partes.

En el contenido debe de estar el proemio que es la identificación que encabeza el contrato y especifica de que tipo de contrato se trata. Generales de los contratantes, ubicación y descripción del bien inmueble, en algunos casos un inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble.

  • Objeto del arrendamiento el cual puede ser comercial, habitacional etc.
  • Precio de renta.
  • Derechos y obligaciones del arrendador y el arrendatario.
  • Vigencia del contrato
  • Lugar y fecha de suscripción del contrato. El lugar es importante ya que al suscitarse una controversia entre las partes se deberá determinar la jurisdicción a la que se someterá.
  • Aval, esta figura es importante ya que asume la responsabilidad de cubrir los daños y adeudos del arrendatario.
  • Las firmas de las partes, del aval, y en su caso de testigos.

¿Cómo se les llama a las partes?

Arrendador, puede tratarse de una persona física o moral, propietaria del bien, con capacidad para contratar o por conducto de un tercero facultado para celebrar el contrato por autorización del dueño.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones del arrendatario?

  • Derechos: A que el arrendador le haga entrega del bien arrendado con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido o bien para aquél uso que por su naturaleza estuviera destinado; El uso o goce pacifico de la cosa arrendada por el tiempo del contrato; pago por daños y perjuicios que sufra derivados de defectos o vicios ocultos de la cosa; a que se le de mantenimiento al bien inmueble; a pedir reducción de la renta si se le impide parcialmente el uso del la cosa; a no pagar renta por caso fortuito o fuerza mayor.
  • Obligaciones: A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos; A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios; A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella; En su caso, a realizar el pago de los servicios públicos básicos

¿Cuáles son los derechos y obligaciones del arrendador?

  • Derechos: a recibir el pago en el tiempo establecido, recibir el pago por daños o destrucción del bien objeto del arrendamiento; establecer las reglas que considere pertinentes para la conservación, cuidado y uso del bien; a transmitir la propiedad del bien arrendado.
  • Obligaciones: a entregar el bien inmueble con todas sus pertenencias y en su caso al corriente en el pago de los servicios públicos básicos y esenciales vinculados a la cosa arrendada, y en estado de servir para el uso convenido; A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias; a no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables; A garantir el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato; A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.

¿Los que ejercen la patria potestad, tutores o albaceas pueden arrendar los bienes de las personas bajo su cargo?

En el caso de los que ejercen la patria potestad solo están facultados para arrendar por no más de cinco años.

Los tutores, al igual que los anteriores no pueden dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por mas de 5 años, a excepción de que exista la necesidad o utilidad, todo previo al consentimiento del curador y autorización de un juez.

Los albaceas, solo pueden arrendar por un año los bienes de la herencia, si fuere necesario arrendar por más de un año es necesario el consentimiento de los herederos y/o legatarios.

¿Qué sucede si el arrendador muere durante la vigencia del contrato de arrendamiento?

Según nuestro código civil en su artículo 2282 el contrato no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido

¿Cuándo puede el arrendador exigir la rescisión del contrato?

Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos; Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2299; Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2354; En su caso, por falta de pago por dos meses consecutivos sin causa justificada de los servicios públicos básicos y esenciales vinculados a la cosa arrendada.

 

Franco Alucano Abogados ©2023
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